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El Ministerio del Interior ha puesto en marcha un nuevo protocolo de actuación policial para tratar de agilizar el desalojo de okupas tras la instrucción dada recientemente por la Fiscalía General del Estado. ¿Realmente será efectivo este nuevo protocolo?
La novedad principal es que elimina el plazo de 48 horas para proceder a echar a los usurpadores de la vivienda por parte de los agentes. Si el delito es flagrante o reciente se podrá expulsar a los okupas aunque Interior no establece ningún plazo legal para que los policías devuelvan la vivienda al legítimo propietario. Fuentes del ministerio reiteran que los agentes podrán actuar cuando el delito es reciente.
El Ministerio del Interior ha unificado los criterios de actuación frente a la okupación tanto de la primera como de la segunda vivienda ordenando a los policías que elaboren atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante.
El delito flagrante es aquel que está claro que se ha cometido, es decir, que no cabe duda de que haya que considerarla culpabilidad de un hecho.
Viene entendiéndose como aquel delito que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido.
De estas formas, son características propias del delito flagrante las siguientes:
a) Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar.
b) Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito.
c) Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva.
d) Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo.
Según explican fuentes del Interior, el protocolo recoge «pautas sencillas y directas» para las actuaciones operativas de policías, en respuesta a la reciente Instrucciñon 1/2020 de la Fiscalía General del Estado instando a que se agilicen las medidas cautelares para proceder al desalojo cuando se incurra en un delito de allanamiento de morada.
Para ello será fundamental que la fuerza actuante elabore atestados lo más completo posible y que incorporen testimonios in situ de vecinos o pruebas como fotografías o detalle y anotar posibles delitos conexos como coacciones y amenazas a vecinos, así como necesidades de aclaraciones posteriores a requerimiento de fiscales y jueces.
Las citadas fuentes entienden que los agentes, a partir de ahora, serán «más proactivos sin descuidar el cumplimiento de la ley o generar otras injusticias». Desde Interior no creen que haga falta un cambio legislativo para actuar contra la «percepción subjetiva no de inseguridad» que rodea a la «okupación».